Condiciones generales

Artículo 1 - Definiciones

1. Arrendador: PartyBookers

2. Arrendatario: cualquier persona física que no actúe en el ejercicio de una profesión o negocio, cualquier persona física que actúe en el ejercicio de una profesión o negocio y cualquier persona jurídica u otra forma jurídica que tenga una relación contractual con PartyBookers, en virtud de un acuerdo celebrado con PartyBookers. En particular, esto también incluye a la persona en cuyo nombre se alquilan los artículos. Las personas físicas deben tener al menos 18 años de edad.

3. Contrato: el contrato celebrado entre PartyBookers y el arrendatario, al que se aplican las presentes condiciones generales, así como cualesquiera condiciones complementarias.

4. Valor actual de mercado: el precio nuevo de los bienes en la fecha del daño o pérdida.

Artículo 2 - Aplicabilidad

1. Los términos y condiciones generales del arrendador se aplican a todas las cotizaciones, ofertas y todos los acuerdos celebrados por PartyBookers, como quiera que se llamen.

2. La arrendataria con la que una vez se haya celebrado un contrato con el consentimiento de estas condiciones generales, acepta la aplicabilidad de las condiciones generales a los acuerdos posteriores entre ella y el arrendador.

3. En caso de que el arrendatario se refiera en su correspondencia relativa al contrato a otros términos y condiciones o aplicados de otro modo por el arrendatario, éstos serán rechazados explícitamente y no serán vinculantes para el arrendador, excepto si y en la medida en que el arrendador lo haya acordado expresamente por escrito.

4. Cualquier desviación de las presentes condiciones aplicada por el usuario en beneficio del arrendatario en cualquier momento no dará derecho a este último a invocarla posteriormente ni a reclamar la aplicación de dicha desviación como cierta.

Artículo 3 - Presupuestos y ofertas

1. Todos los presupuestos y ofertas son sin compromiso, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito. La oferta y el presupuesto se basan en los datos facilitados por el arrendatario. El arrendador tiene derecho a revocar un presupuesto u oferta sin compromiso dentro de los 3 días hábiles siguientes a su aceptación por parte del arrendatario. En ese caso, no se celebrará ningún acuerdo entre las partes.  

2. Una oferta será válida durante los quince días siguientes a su fecha, transcurridos los cuales caducará.

3. Los acuerdos, promesas o anuncios adicionales realizados por empleados del arrendador, o realizados en nombre del arrendador por otras personas que actúen como representantes, sólo serán vinculantes para el arrendador si dichos acuerdos, promesas o anuncios han sido confirmados por escrito por sus directivos autorizados para representar al arrendador, o personas autorizadas por ellos a tal efecto.

Artículo 4 - Celebración del acuerdo

1. El acuerdo sólo entra en vigor si el arrendador ha aceptado o confirmado el pedido por escrito, o ha iniciado su ejecución. Esto último también se aplica si los pedidos han sido aceptados por personal, representantes o intermediarios del arrendatario. 2. Al firmar o confirmar el acuerdo, el arrendatario acepta su contenido.

2. La aceptación debe llegar al arrendador en un plazo de dos semanas.

3. Si el arrendatario, al aceptar el contrato, hace referencia a condiciones generales distintas de las de la persona que alquila el amarre, dicha referencia no tendrá ningún efecto y se aplicarán exclusivamente estas condiciones generales.

Artículo 5 - Precios

1. Los precios ofertados por el arrendador se expresarán, salvo indicación expresa en contrario, en euros, IVA incluido.

2. Todos los precios están sujetos a errores de impresión, composición tipográfica y mecanografía. No se asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de erratas de imprenta, composición tipográfica y mecanografía. En caso de errores de impresión, composición tipográfica y mecanografía, el arrendador no estará obligado a entregar el producto conforme al precio incorrecto.  

Artículo 6 - Gastos de limpieza

1. El arrendador deberá entregar los bienes de alquiler limpios y listos para su uso. El arrendatario deberá devolver los bienes de alquiler limpios. Si los bienes alquilados se devuelven sucios, el arrendador podrá cobrar gastos de limpieza. A este respecto también son aplicables las condiciones de entrega que se adjuntan.

Artículo 7 - Anulación

1. La cancelación del contrato por parte del arrendatario es posible hasta 24 horas antes del momento de la ejecución del contrato. La anulación debe hacerse por escrito. El momento en que el arrendador recibe la carta es decisivo para el momento de la cancelación.

2. Si el arrendatario traslada la prestación a una fecha dentro del año siguiente a la fecha original del contrato, podrá trasladarla una vez sin coste alguno, siempre que haya disponibilidad de material.

3. En caso de cancelación en un plazo de 24 horas, el arrendador cobrará una tasa de cancelación del 50% del precio total del alquiler.

4. El arrendador tiene derecho a rescindir el contrato o a modificar el tiempo de alquiler, previa consulta con el arrendatario, hasta 7 días antes del momento en que el contrato debía cumplirse. En este caso, el arrendatario no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios por ningún motivo.

Artículo 8 - Pagos e impagos

1. El pago se efectuará por transferencia bancaria por adelantado, salvo acuerdo en contrario. 2. El pago de los costes adicionales derivados de la suciedad, deterioro, falta de entrega o retraso en la entrega del material alquilado, incluido el embalaje, deberá efectuarse posteriormente mediante transferencia bancaria. El arrendatario recibirá una factura por dichos costes.

2. El precio del alquiler deberá abonarse en la cuenta del arrendador como mínimo 48 horas antes del comienzo, salvo acuerdo en contrario. Si el pago no se ha recibido en la cuenta del arrendador a más tardar 48 horas antes del comienzo, el arrendador no podrá garantizar que los productos reservados sigan estando disponibles para el periodo de reserva.

3. Al vencimiento del plazo de pago, el arrendatario incurrirá en mora de pleno derecho y todos los créditos del arrendador frente al arrendatario serán inmediatamente exigibles sin necesidad de notificación escrita de mora y el arrendador tendrá derecho a suspender la ejecución de los contratos hasta que el arrendatario haya cumplido con todas las obligaciones vencidas y exigibles. En caso de fallecimiento, intención de solicitar o declararse en quiebra, suspensión de pagos o intención de reestructuración de la deuda privada o liquidación de la (empresa del) arrendatario, las obligaciones del arrendatario serán inmediatamente exigibles y pagaderas.

4. A partir del momento en que el arrendatario incurra en mora, deberá abonar los intereses legales (2% para los consumidores y 8% para las organizaciones/empresas) mensuales o parciales. Los gastos derivados del cobro de la cantidad pendiente, con un mínimo legal de 40,00 euros, correrán a cargo del arrendatario. Si el arrendador demuestra haber incurrido en costes superiores, éstos también podrán ser reembolsados.

5. Los pagos efectuados por el arrendatario se aplicarán en primer lugar a liquidar los intereses y costes adeudados, y posteriormente las facturas pendientes de pago de mayor antigüedad. Todos los pagos del arrendatario se efectuarán sin derecho a suspensión, descuento o liquidación.

6. En cualquier caso de impago, suspensión de pagos, quiebra, cese, liquidación o suspensión de pagos del arrendatario, todas las cantidades a cobrar por el arrendador al arrendatario serán inmediatamente vencidas y pagaderas en su totalidad, el arrendatario estará obligado a devolver inmediatamente los objetos alquilados y el arrendador tendrá derecho a acceder a los terrenos y edificios del arrendatario y a entrar en ellos para tomar posesión de los objetos en cuestión. Todos los gastos ocasionados y los daños sufridos por el arrendador como consecuencia de ello serán por cuenta del arrendatario.

Artículo 9 - Ejecución

1. En la ejecución del contrato, el arrendador tendrá derecho a proporcionar materiales de alquiler ligeramente diferentes o similares, sin que ello constituya motivo de disolución del contrato.

2. Todos los materiales de alquiler entregados por el arrendador se descargarán junto al vehículo en el destino indicado por el arrendatario. Las consecuencias de una dirección incorrectamente especificada serán por cuenta del arrendatario. La agencia de alquiler recogerá los materiales de alquiler el día acordado a la hora convenida. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito.

3. Para cumplir sus obligaciones derivadas del contrato, el arrendador tiene derecho a alquilar a un tercero elementos (similares) (incluido, en su caso, el personal).

4. Los acuerdos entre el arrendador y el arrendatario sobre el momento en que el arrendatario puede disponer de los objetos alquilados (a efectos de estas condiciones se entenderá también: objetos puestos a disposición de otro modo), serán observados por el arrendador con el máximo cuidado. En caso de rebasamiento (inminente), el arrendador se pondrá en contacto con el arrendatario para tomar nuevas disposiciones en buena concertación mutua.

Artículo 10 - Seguros

1. Los materiales alquilados no están asegurados mientras estén en posesión del arrendatario. Por lo tanto, el arrendatario está obligado a reembolsar al arrendador todos los daños causados, por cualquier circunstancia, durante la puesta a disposición a través de su propio seguro.

Artículo 11 - Reserva de dominio

1. El material alquilado seguirá siendo propiedad del arrendador en todo momento, independientemente de la duración del contrato. Si el arrendatario se apropia intencionadamente del objeto alquilado, se considerará apropiación indebida. La no devolución a tiempo del material alquilado no prorrogará el contrato, salvo que se acuerde y estipule lo contrario, aunque el riesgo seguirá siendo enteramente del arrendatario.

2. Salvo consentimiento por escrito del arrendador, el arrendatario no podrá enajenar, pignorar o gravar de cualquier otra forma los objetos arrendados en beneficio de terceros.

3. El arrendatario informará inmediatamente por escrito al arrendador si el bien es embargado o reclamado de otro modo. Si el arrendatario tiene conocimiento de un posible embargo del bien, informará al arrendador. Además, el arrendatario comunicará al arrendador, a primera solicitud, dónde se encuentra el bien en cuestión.

4. En caso de embargo de la vivienda arrendada, concesión de una moratoria (temporal) al arrendatario o declaración de quiebra, el arrendatario informará inmediatamente al agente judicial, administrador o síndico embargante de los derechos (de propiedad) del arrendador.

Artículo 12 - Reclamaciones

1. Los materiales de alquiler puestos a disposición por el arrendador se consideran conformes al contrato, a excepción de lo mencionado en el punto 9.1.

2. En el momento de la puesta a disposición de los materiales de alquiler, el arrendatario comprobará la conformidad de los mismos con el contrato y notificará inmediatamente al arrendador, verbalmente o por escrito, cualquier defecto, al menos en las 3 horas siguientes a su recepción. A partir del momento en que los materiales alquilados entren en uso, el derecho a reclamar caducará.

Artículo 13 - Responsabilidad

1. El arrendador sólo responderá de los daños directos causados por dolo o negligencia grave. 2. La responsabilidad del arrendador se limitará al precio neto de facturación.

2. Los daños de cualquier tipo causados en el suelo por el anclaje del objeto alquilado al lugar de trabajo correrán a cargo del arrendatario.

3. Desde el momento de la puesta a disposición de los materiales alquilados hasta su devolución, el arrendatario es plenamente responsable de la pérdida, daños, roturas y cualquier deterioro de la calidad de los materiales alquilados, cualquiera que sea la causa, y está obligado a indemnizar al arrendador por todos los daños que de ello se deriven. Los daños se determinarán por recuento en el momento de la recepción por parte del arrendador. El recuento del arrendador será vinculante para las partes.

4. El arrendatario deberá seguir todas las instrucciones dadas por el arrendador, tanto verbales como escritas, relativas al uso (seguro) del material puesto a su disposición.

5. El arrendatario estará obligado a tomar nota de las instrucciones aplicables para el uso de los objetos. Estas instrucciones acompañarán al objeto arrendado y deberán ser puestas a disposición por el arrendador a petición del mismo.

6. Si el arrendatario transfiere la responsabilidad de la autocaravana a una tercera persona, la obligación de proporcionar las normas de seguridad pasará del arrendador al arrendatario. No obstante, el arrendatario seguirá siendo responsable solidario del cumplimiento de estas instrucciones.

7. Si el arrendatario incumple las normas de seguridad, el arrendador rechazará expresamente cualquier responsabilidad por daños al objeto alquilado o daños consecuenciales a personas o equipos causados por el objeto alquilado.

8. Si el contrato establece que el arrendador es también responsable de supervisar las normas de seguridad, el arrendador tendrá derecho a dejar de utilizar inmediatamente el objeto alquilado si resulta que las normas de seguridad no pueden o han dejado de cumplirse. Esto a discreción del arrendador y sin derecho a indemnización para el arrendatario.

Artículo 14 - Fuerza mayor

1. Se entenderá por fuerza mayor aquellas circunstancias que impidan el cumplimiento del compromiso y que no sean imputables al arrendador. Por fuerza mayor se entenderá en todo caso: tiempo tormentoso a partir de fuerza 5, retrasos (de transporte), falta de entrega o entrega incompleta por parte de los arrendatarios del arrendador, estancamiento imprevisto en proveedores u otros terceros, huelgas, problemas generales de transporte y la imposibilidad de obtener artículos o servicios necesarios para el cumplimiento del contrato por parte del arrendador.

2. En caso de fuerza mayor, se suspenderán las obligaciones de entrega y demás obligaciones del arrendador. Si el periodo en el que no es posible el cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendador por causa de fuerza mayor dura más de 4 horas, ambas partes estarán autorizadas a disolver el contrato, sin que exista o surja en ese caso obligación alguna de pago de daños y perjuicios.

3. Si, al inicio de la fuerza mayor, el arrendador ya ha cumplido parcialmente sus obligaciones, o sólo puede cumplir parcialmente sus obligaciones, tendrá derecho a cobrar por separado la parte ya puesta a disposición, o la parte que pueda ponerse a disposición, como si se tratara de un acuerdo independiente.

Artículo 15 - Disolución

1. En los casos descritos a continuación, la persona que alquila el amarre puede, sin previo aviso de incumplimiento, rescindir el acuerdo en su totalidad o en parte, con efecto inmediato, o suspender la ejecución de todos los acuerdos ya celebrados, o de las partes de los mismos que estén pendientes de ejecución, hasta que, en su opinión, se haya proporcionado una garantía adecuada:

a. si el arrendatario incumple una o varias de sus obligaciones, o no lo hace a tiempo o correctamente;

b. si el arrendatario se declara en quiebra o solicita una moratoria, ofrece un convenio o se muestra insolvente de cualquier otro modo;

c. si el cumplimiento del contrato se ve permanentemente impedido u obstaculizado por fuerza mayor, o (además) el cumplimiento por parte del arrendador resulta razonablemente difícil. En caso de disolución, tal y como se ha mencionado anteriormente, el arrendador nunca estará obligado a pagar ningún tipo de indemnización. El arrendatario está obligado a indemnizar al arrendador por cualquier reclamación de terceros derivada de la disolución. En caso de disolución como se menciona en el punto 1, el arrendatario está obligado a reembolsar inmediatamente todos los gastos ya incurridos por el arrendador y a indemnizarle además mediante el pago del 10% del precio acordado, sin perjuicio del derecho del arrendador a reclamar una indemnización completa.

2. Si se han establecido nuevos acuerdos (9.5) y el arrendador no los cumple, el arrendatario tendrá derecho a disolver el acuerdo y a hacerlo dos semanas después de la recepción por parte del arrendador de un requerimiento registrado para el cumplimiento del acuerdo, si este requerimiento no ha sido atendido. El arrendador no asumirá responsabilidad alguna por los daños derivados del exceso a que se refiere este apartado.

Artículo 16 Disposición final y elección de la ley aplicable

1. El acuerdo se regirá exclusivamente por la legislación española.

Todas las controversias relativas a la celebración, interpretación o ejecución del presente contrato o de cualquier otro acuerdo derivado del mismo serán resueltas exclusivamente por el tribunal del distrito en el que esté establecido el arrendador, en la medida en que sea competencia del tribunal. Existe controversia si una de las partes así lo declara.

V21052024